Funciones Transferidas del MINCETUR
Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Artículo 63º .- Funciones en materia de turismo
Función 1 | Inc. a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. |
Función 2 | Inc. b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región. |
Función 3 | Inc. c) Aprobar directivas relacionadas con la actividad turística, así como criterios técnicos que aseguren el cumplimiento de objetivos y metas que se derivan de los lineamientos de la política nacional de turismo. |
Función 4 | Inc. d) Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales. |
Función 5 | Inc. e) Calificar a los prestadores de servicios turísticos de la región, de acuerdo con las normas legales correspondientes. |
Función 6 | Inc. f) Coordinar con los gobiernos locales las acciones en materia de turismo de alcance regional |
Función 7 | Inc. g) Llevar y mantener actualizados los directorios de prestadores de servicios turísticos, calendarios de eventos y el inventario de recursos turísticos, en el ámbito regional, de acuerdo a la metodología establecida paor el MINCETUR. |
Función 8 | inc. h) Identificar posibilidades de inversión y zonas de interés turístico en la región, así como promover la participación de los inversionistas interesados en proyectos turísticos. |
Función 9 | Inc. i) Proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional. |
Función 10 | Inc. j) Disponer facilidades y medidas de seguridad a los turistas, así como ejecutar campañas regionales de protección al turista y difusión de conciencia turística, en coordinación con otros organismos públicos y privados. |
Función 11 | Inc. k) Verificar el cumplimiento de las normas de medio ambiente y preservación de recursos naturales de la región, relacionadas con la actividad turística. |
Función 12 | Inc. l) Declarar eventos de interés turístico regional |
Función 13 | Inc. m) Supervisar la correcta aplicación de las normas legales relacionadas con la actividad turística y el cumplimiento de los estándares exigidos a los prestadores de servicios turísticos de la región, así como aplicar las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento, de conformidad con la normatividad vigente. |
Función 14 | Inc. n) Suscribir contratos, convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas. |
Función 15 | Inc. o) Promover la formación y capacitación del personal que participa en la actividad turística. |
Función 16 | Inc. p) Fomentar la organización y formalización de las actividades turísticas de la región. |
Función 17 | Inc. q) Organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales. |
Función 18 | Inc. r) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo regional. |
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Relación de Guias Oficiales de Turismo en la Región Cajamarca
Directorio de los restaurantes que se ubican en el distrito Cajamarca y Baños del Inca
Directorio de Agencias de Viajes y Turismo, que se encuentran en funcionamiento en la ciudad de Cajamarca.
El presente Reglamento establece las disposiciones administrativas para la autorización, clasificación y supervisión de las Agencias de Viajes y Turismo que operan en el país; asmismo, estalbece los órganos competentes en dicha materia.
El presente Reglamento establece las disposiciones para la clasificación, categorización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos de hospedaje; asimismo, establece los órganos competentes en dicha materia.
El presente Reglamento establece las disposiciones para la categorización, calificación y supervisión del funcionamiento de los restaurantes, asimismo establece los órganos competentes en dicha materia.